Cuantía de la deducción
Será del 10 por ciento.
Límites máximos de la deducción
- El importe de la deducción no podrá superar el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
- Ni la suma de esta deducción ni las deducciones “Por cantidades destinadas a la rehabilitación de bienes declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de adecuación (…)” podrán superar el 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- El contribuyente tendrá que ser propietario de la vivienda habitual.
- Por rehabilitación energética se entenderán las mejoras energéticas que se realicen en las edificaciones.
- Será necesaria la acreditación mediante los certificados de calificación energética.
Base de la deducción
- Serán las cantidades satisfechas a las personas que realicen las obras.
- No darán derecho a la deducción las cantidades entregadas en dinero de curso legal.
- La base máxima de la deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
Justificación documental
- Se deberá justificar mediante factura.
- Cuando las edificaciones estén en régimen de propiedad horizontal esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda.
- El contribuyente deberá conservar la factura durante el plazo de prescripción.
Incompatibilidad
Es incompatible con la deducción “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, (…) de bienes inmueble declarados de Interés Cultural” y “Por inversión en vivienda habitual”.