Cuantía de la deducción
- Será de 1.010 euros cuando se trate del primer hijo.
- Será de 1.475 euros cuando se trate del segundo hijo.
- Será de 2.351 euros cuando se trate del tercer hijo o sucesivo.
Incremento de la deducción
- Las cantidades antes señaladas se duplicarán cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Las cuantías aumentará en un 35 por ciento para los contribuyentes que vivan en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos y otras condiciones
- Para esta deducción la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 31.500 euros en la conjunta.
- Al momento de determinar el orden del hijo nacido o adoptado se tendrán en cuenta a los restantes hijos de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente al momento del devengo del impuesto.
- Si ambos padres tienen derecho a la deducción, su importe, si es en declaración individual, se dividirá en partes iguales.
- Si el contribuyente careciera de cuota íntegra autonómica para aplicarse la deducción, el importe no deducido se aplicará en los tres periodos impositivos siguientes.