Cuantía y límite máximo de la deducción
- 30 por ciento con carácter general por acuerdos de constitución de sociedades mercantiles y con un límite de 6.000 euros anuales.
- 50 por ciento por inversiones por constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas laborales y con un límite de 12.000 euros.
- 50 por ciento por inversiones en centros de investigación y con un límite de 12.000 euros.
Requisitos y otras condiciones (no aplican a inversiones en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación).
- La participación adquirida no podrá superar al 40 por ciento del total del capital social.
- La participación se deberá mantener al menos tres años.
- Las entidades que adquieran las acciones deberán tener domicilio fiscal y social en la Comunidad de Madrid y desarrollar actividad económica. Además deberá contar con, al menos, una persona contratada y que la entidad haya sido constituida en los tres años anteriores, cuando la inversión se haya realizado a través de una ampliación de capital.