Cuantías y límite máximo de la deducción
- General
- Será el 30 por ciento de las cantidades invertidas durante 2019.
- Si se trata de declaración conjunta, el importe máximo será de 6.000 euros por contribuyente.
- La deducción se realizará durante el periodo en el que se realice la inversión y en los dos siguientes con límite de 6.000 euros anuales.
Por inversiones realizadas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades
- Será el 50 por ciento de las cantidades invertidas en centros de investigación o estudios universitarios.
Requisitos y otras condiciones
- La participación del contribuyente no puede ser superior al 40 por ciento del capital social.
- La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar bajo denominación de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
- Tener domicilio fiscal y social en Illes Balears.
- No podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Deberá tener, al menos, una persona empleada y domiciliada en fiscalmente en Illes Balears.
- Cuando la inversión se haya hecho mediante la ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores.
- Mantener los puestos de trabajo.
- La cifra anual de negocios no podrá ser mayor al límite de 2.000.000 de euros.
- El contribuyente no podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección, así como mantener relación laboral con la entidad en la que se realiza la inversión.
- Las operaciones en las que se apliquen la deducción deberán formalizarse en una escritura pública.
- Las participaciones adquirida deben permanecer en el patrimonio del contribuyente mínimo cuatro años
- Todos los requisitos del punto b deberán cumplirse en un periodo mínimo de cuatro años.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de lo establecido en la letra a, c, e y f supone la pérdida del beneficio fiscal.