Cuantía y límite
- Será el 20 por ciento de las cantidades invertidas por la constitución de sociedades en empresas agrarias, entre otras.
- Con respecto a las mismas entidades será el 20 por ciento de las cantidades prestadas durante el ejercicio.
- El límite máximo de la deducción es de 20.000 euros.
Requisitos y otras condiciones
- La participación del contribuyente no podrá superar el 40 por ciento del capital.
- Tener domicilio social y fiscal en Galicia durante los tres años siguientes a la constitución de la entidad.
- La entidad debe tener como finalidad la actividad agraria.
- Las operaciones en la que se aplique la deducción deberán formalizarse en escritura pública.
- Las participaciones deberán formar parte del patrimonio del contribuyente al menos tres años.
- Cuando se trate de préstamos no se podrá amortizar una cantidad superior al 20 por ciento anual del importe del principal prestado.
- Cuando se trate de garantías, estas no podrán ser inferiores a cinco años.
Incompatibilidad
No es compatible con las deducciones “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación” y “Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista”.