Cuantía y límite
- Será 20 por ciento de las cantidades invertidas por adquisición de acciones.
- El límite de la deducción es de 10.000 euros.
Requisitos
- La participación del contribuyente en la sociedad no puede superar el 10 por ciento de su capital social.
- Las sociedades adquiridas deben estar en el patrimonio del contribuyente mínimo dos años.
- La sociedad debe tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
- Los requisitos antes mencionados deben cumplirse durante al menos dos años.
- Deben formalizarse en escritura pública las operaciones en las que se aplique la deducción.
- Se deberá comunicar la aplicación de la deducción a la Administración regional.
Incompatibilidad
Es incompatible con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones (…) sociales en entidades de nueva o reciente creación”.