Cuantía y límite
- Será el 20 por ciento por gastos educativos.
- La deducción no podrá exceder los 1.000 euros por hijos.
Requisitos y condiciones
- Dan derecho a esta deducción los gastos educativos por los hijos por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
- Los gastos serán los correspondientes al Primer Ciclo de Educación Infantil.
- Las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 30.000 euros en declaración individual ni los 50.000 euros en la conjunta.
- Solo podrán a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados a la fecha del devengo del impuesto.
- Si el menor convive con más de un progenitor o adoptante, el importe se dividirá en partes iguales.
Base de la deducción
- Conforman la base de la deducción las cantidades por conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso escolar.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas.