Cuantía de la deducción
- Será el 25 por ciento de las donaciones o préstamos
Requisitos
- Las donaciones o préstamos deben ser efectuados a actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales consideradas de interés social.
- Las donaciones deben ser realizadas a personas y entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 de la Ley 20/2018.
- Serán entidades beneficiarias del mecenazgo aquellas comprobables que se encuentren en otras entidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea (UE) que desarrollen las actividades anteriormente mencionadas.
Base de las deducciones
- Base máxima: será el valor normal en el mercado del bien al momento de su transmisión.
- La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato: el importe anual que resulte de aplicar el 4 por ciento a la valoración del bien.
- La deducción está condicionada a que la entrega de los importes dinerarios se realicen en tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cheque, pero no en efectivo.