Cuantía de la deducción
- Será de 418 euros por hijo o acogido entre tres y cinco años.
Requisitos y otras condiciones correspondientes solo a la madre acogedora.
- El hijo acogido debe dar derecho al mínimo por descendientes.
- La madre acogedora debe realizar actividad por cuenta propia o ajena y estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaración individual ni los 40.000 euros en la conjunta.
- La deducción se calculará en proporción al número de meses, en que se cumplan los requisitos ya mencionados.
- Cuando se trate de adopción, la deducción se practicará con independencia de la edad del menor. Igualmente cuando se trate de acogimiento familiar permanente.
- Cuando el padre tenga la guarda y custodia, este tendrá derecho a la deducción pendiente siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
- Cuando sean varios los contribuyentes declarantes, el importe se prorrateará en partes iguales.
Límites
- Tiene como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades.
- El importe íntegro solo aplicará cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en la conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté conformada por ente 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o 37.000 y 40.000 euros, en la conjunta, los importes serán los resultantes de, tanto en tributación individual como en conjunta, multiplicar 418 euros por las fórmulas correspondientes (ver fórmulas en la web).