Cuantía de la deducción
- Será de 100 euros por menor bajo la modalidad de acogimiento permanente.
Requisitos y otras condiciones
- Los menores deben dar derecho al mínimo por descendientes.
- El contribuyente debe estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
- La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaración individual ni los 40.000 euros en la conjunta.
- Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la deducción, el importe se dividirá entre ambos.
- El importe se prorrateará por el número de días del periodo impositivo.
- Los importes dinerarios deberán realizarse a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque, pero no en efectivo.
Límites
- El importe íntegro solo se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en la conjunta.
- Si la suma de la base liquidable general y del ahorro está entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en la conjunta, los importes y límites serán los resultantes de multiplicar 100 euros por el porcentaje resultante de la aplicación de la fórmula correspondiente (ver fórmula en la web), esto en ambas tributaciones.