Cuantía de la deducción
- Será el 15 por ciento.
- Deben ser vehículos no utilizados para actividades profesionales o empresariales.
- El importe de adquisición no debe superar los 50.000 euros.
- Los vehículos deben pertenecer a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento (ver categorías en la web).
- En caso de ser vehículos pertenecientes a estas categorías M1 y N1 deben ser eléctricos impulsados por motores de combustión interna, eléctricos puros y eléctricos de autonomía extendida.
- Si el vehículo adquirido perteneciera a las categorías L y bicicletas eléctricas deben estar propulsados por motores eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas deberán tener baterías de litio.
- Las bicicletas de pedaleo deberán tener baterías de litio.
- 50.000 euros para vehículos de las categorías M1 N1.
- 5.000 euros para vehículos de las categorías L1e y L2e.
- 10.000 euros para vehículos de las categorías L3e y L5e.
- 15.000 euros para vehículos de las categorías L6e y L7e.
- 1.500 euros para bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Requisitos y otras condiciones
Base máxima de la deducción
Comprenderá la base de la deducción y no podrá superar:
Nota: los límites máximos de la base de la deducción se aplicaran con independencia para cada categoría.