- Será 1010 euros por cada hijo adoptado siempre que este conviva con el declarante y se trate una adopción internacional.
- Se entenderá realizada la adopción cuando se realice en el ejercicio impositivo en que se lleve adelante la inscripción en el Registro Civil español.
- Si existe más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorrateará en partes iguales.
Compatibilidad
La deducción es compatible con las restantes deducciones autonómicas.