Cuantía de la deducción
- Será de 500 euros para el primer menor que conviva durante más de 183 días.
- Será de 600 euros para el segundo o sucesivo que conviva durante más de 183 días.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
- Para tener derecho a la deducción el acogimiento podrá ser simple, permanente preadoptivo, administrativo o judicial.
- Solo se computarán los menores que hayan estado bajo régimen de acogida durante más de 183 días.
- Si la adopción del menor se da durante el periodo impositivo, no dará derecho a la deducción.
- Si el acogimiento es realizado por matrimonios, el importe se dividirá en partes iguales.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar los 12.000 euros en tributación individual ni los 25.000 euros en la conjunta.
- Se deberá acreditar la formalización del acogimiento.