Cuantía de la deducción
- Será de 253 euros por cada menor que conviva al menos 183 días durante el periodo impositivo.
- Será de 126 euros por cada menor bajo régimen de acogida familiar, si el tiempo de convivencia es mayor a 90 días e inferior a 183 días.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
- El acogimiento familiar dará derecho a la deducción simple o permanente, siempre que no tenga finalidad preadoptiva.
- Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, la misma se prorrateará en partes iguales.