Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- Será 250 euros por cada niño bajo régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el contribuyente un periodo igual o superior a 183 días.
- Será de 125 euros por menor bajo régimen de acogimiento, siempre que haya convivido con el contribuyente un tiempo inferior a los 183 días y superior a los 90 días.
- Cuando los menores sean acogidos por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos.
- Cuando el acogimiento se realice por parejas de hecho, la deducción también se prorrateará por partes iguales.