- Por subversión o cualquier otra ayuda pública obtenida
- El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos de medios de gravamen a la base liquidable general que corresponda a la subvención.
- La deducción solo se aplicará cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Por inversiones no empresariales
Cuantía y requisitos para la deducción
- El importe de las cantidades invertidas por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones.
- La cantidad objeto de deducción no puede superar la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.