Cuantía límite de la deducción
- Será del 20 por ciento de las cantidades invertidas.
- El importe máximo será de10.000 euros, en tributación individual y conjunta.
Requisitos y otras condiciones
- Las inversiones deben estar destinadas a la adquisición de acciones con el fin de constituir sociedades en mercantiles, cuyo domicilios fiscales o sociales estén en los territorios de Castilla y León.
- El porcentaje del capital adquirido será mínimo del 0,5 por ciento y un máximo del 45 por ciento del capital de la sociedad.
- Las sociedades deberán aumentar, durante el año en que se realice la inversión, la plantilla de trabajadores y mantenerla al menos tres años.
Inversión máxima
- Será la resultante de la suma de 100.000 euros por incremento en la plantilla, 50.000 euros por contrato con trabajadores autónomos, pero dependientes de la sociedad y 50.000 euros por cada alta de trabajadores bajo la denominación de familiares colaboradores.
- Para llevar adelante la deducción será necesario obtener una certificación expedida por el organismo en el que se hayan adquirido las acciones.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Si se pierde el derecho a la deducción, parcial o total, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses.