Aquellos contribuyentes con residencia habitual en 2019 en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán optar a estar deducciones:
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
- Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas relacionadas con la vivienda habitual
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
- Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la