Son dos las modalidades:
- En caso de matrimonio. Integrada por cónyuges no separados.
- Hijos menores que vivan, con consentimiento de sus padres, independientes.
- Hijos mayores incapacitados.
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal
Padres e hijos que reúnan los requisitos para la primera modalidad (la anterior).
Normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar
- Cualquier agrupación familiar, distinta de las mencionadas, no constituye unidad familiar.
- No se puede formar parte de dos unidades familiares.
- Para determinar quién es miembro de la unidad familiar se toma en cuenta la situación existente el 31 de diciembre de cada año.