Especialidad en el tratamiento de las anualidades por alimentos a favor de los hijos
Cuando el importe de las anualidades por alimentos sea inferior a la base liquidable general, las cuotas correspondientes a la base liquidable general se determinarán con según lo siguiente:
- El importe de las anualidades por alimentos se obtendrá de dos formas:
- Base A: importe de la anualidad por alimentos.
- Base B: restos de la base liquidable general.
- A las bases citadas se les aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2019 y en la anatómica, la que corresponda.
- La suma de las cuotas generales y autonómicas obtenidas para determinar la cuota general estatal y la general autonómica:
- Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3
- Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4
- Como resultado de la aplicación de las escalas de gravamen general y autonómico, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1980 euros, se obtiene la cuota 7 (general estatal) y la 8 (autonómica).
- La minoración de las cuotas 5 y 6 no podrán resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
- Cuota general estatal = cuota 5- cuota 7.
- Cuota general autonómica = cuota 6 – cuota 8.
Nota: ver ejemplo de anualidades por alimentos en favor de los hijos en la página web.