Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia dificultades de movilidad
Según el IRPF, se consideran personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento
Los contribuyentes deberán tener certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
La necesidad de ayuda también deberá acreditarse ante el IMSERSO.