Actuaciones de la Administración contra Sociedades Mercantiles
El ministerio de Economía y Competitividad está realizando una serie de actuaciones encaminadas a comprobar y seguidamente sancionar por el incumplimiento de las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital. Esta información es importante y de interés en lo que respecta a la confección y presentación del impuesto de beneficios así como del depósito de las cuentas anuales.
Respecto al impuesto de sociedades
Todas las sociedades mercantiles, aun en situación de baja fiscal, están obligadas a la liquidación y presentación del Impuesto de sociedades. La AEAT está realizando actuaciones a este respecto y en los casos donde no ha sido presentado, lleva aparejada la sanción de 150 euros, la posterior confección de la declaración, y la comunicación a la Seguridad social a que compruebe la inclusión del Administrador en el régimen especial de autónomos o en el encuadramiento que corresponda.
Respecto al depósito de cuentas
El código de comercio establece y regula la obligatoriedad de la confección y depósito de las cuentas anuales, compuestas por el balance, la cuenta de explotación, la memoria, el informe medioambiental, el informe de adquisición de acciones propias, y la certificación de la junta, así como de ser preceptivo, el informe de auditoría, añadiendo en los últimos ejercicios la obligación de determinar el titular real de la sociedad y así como la intermediación de la depositante en otras sociedades. En el Texto Refundido de las Sociedades de Capital, en los artículos 279 y siguientes, se establece la obligatoriedad de la confección y presentación de los depósitos, así como el régimen sancionador, Art 283. Ya en el ejercicio 2017, el Ministerio de Economía y Competitividad, por medio del ICAC (Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas), comenzó a desarrollar actuaciones de comprobación del cumplimiento de este requisito, y las sanciones van desde los 1.300 euros, hasta el 0,05% del activo para sociedades que facturen menos de 6 millones de euros. Además, se da la circunstancia, de que la ausencia de presentación de los depósitos lleva aparejado el cierre cautelar de la hoja registral, por lo que ningún acto societario podrá ser inscrito, con las correspondientes consecuencias en materia de posibles derivaciones de responsabilidad.